Articulo 1º.- CONDICIONES GENERALES:

El arrendatario responderá frente al arrendador de la ejecución y cumplimiento de todas condiciones, tanto si el vehículo arrendado es conducido por el arrendatario como si lo es por conductores indicados por éste aceptado previamente en el presente contrato.En ningun caso podrá el vehículo ser conducido por persona que no conste haya sido aceptada como conductor en el presente contrato, o persona que no ostente carnet de conducir válido y hábil para circular, aunque en principio figure como aceptado en el contrato.
Desde el momento de la entrega del vehículo del arrendatario a su mandatario, aquél se hace responsable del mismo en los términos de los articulos 1,902 y siguientes del Código Civil.
El arrendatario debe de presentar su carnet de identidad o pasaporte en vigor así como el carnet de conducir con más de 2 años de antigüedad LAS MULTAS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL ALQUILER SERÁN A CARGO DEL ARRENDATARIO.
Si la actividad del vehículo alquilado es Servicio Público y un PMA superior a 2000kg, o bien, servicio Particular y un PMA superior a 3500KG, el cliente deberá obtener tarjeta de transporte propia, a su nombre, para el vehículo de alquiler.

Articulo 2º.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: El arrendatario se compromete a:

A no conducir el vehículo por vías no acondicionadas para la circulación de automóviles de turismo.
A conducir el vehículo de manera adecuada para su uso.
A no conducir el vehículo fuera del territorio nacional sin autorización escrita por el arrendador, caso éste que proveerá el arrendatario el correspondiente seguro internacional.
A no levar pasajeros o mercancias con fines lucrativos ni en número superior al de asientos del vehiculo. Esta prohibición afecta también a las furgonetas (salvo en transporte de mercancías con fines lucrativos) en las que asimismo
no se podrá transportar mercancias en las que por su naturaleza exijan unas condiciones especiales para las cuales dichos vehículos no estén adecuadamente provistos.
A no utilizarlo con fines ilícitos o inmorales o no previstos por el conductor.
A no remolcar vehículo alguno ni introducir ninguna modificación y respetar los precintos puestos en el cuentakilómetros, en caso de que a la devolución o recogida del vehículo se encontraran el precinto roto se podrá facturar hasta 500 km. Diarios.
A utilizar en cada parada el dsipositivo antirrobo y cerrar el vehículo y conservar los documentos del vehículo y las llaves que no deberán en nigún caso dejarlas en el interior del vehículo.
A no participar con el vehículo en pruebas deportivas.
A COMUNICAR INMEDIATAMENTE AL ARRENDADOR CUALQUIER AVERIA DEL VEHÍCULO.
El vehículo objeto del presente contrato, no podrá ser utilizado para la realización de transportes por cuenta ajena.

Articulo 3º.- ESTADO DEL VEHÍCULO:

El arrendatario o persona autorizada que retira el vehículo ha efectuado el reconocimiento previo del vehículo que se le hace a la entraga en buen estado, tanto de mecánica como de carrocería y neumáticos, rueda de repuesto y accesorios normales, y reconoce que los precintos del contador kilométrico estan íntactos y en perfecto estado de uso. En consecuencia se obliga a devolverlo en el mismo estado salvo el uso normal del vehículo.
El arrendatario renuncia a reclamar cualquier clase de indemnizacion como consecuencia o con ocasión de la paralización del vehículo proveniente de incidente o accidente atribuido al estado del vehículo o de los neumáticos, sin que pueda negarse bajo dichos prtextos al cumplimiento de las demás obligaciones pactadas en este contrato, y en especial al pago del alquiler.

Articulo 4º.- MANTENIMIENTO:

En el momento en el que el arrendatario toma posesión del vehículo, recibe un manual de mantenimiento, prometiéndose a cumplir su contenido.
EL ARRENDATARIO SE CONMPROMETE A EFECTUAR LOS RELLENOS Y RECAMBIOS DE ACEITE ASI COMO LAS REVISIONES, SEGÚN LAS NORMAS QUE FIGURAN EN LA GUIA DE MANTENIMIENTO QUE SE LE HACE ENTREGA, RESPONDIENDO DE LAS AVERÍAS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA NO OBSERVANCIA DE ESTAS NORMAS PUEDAN OCASIONARSE.
En caso de alquiler para una duración que corra el riesgo de pasar el kilometraje fijado para una revisión periódica, el arrendatario debe presentar el vehículo ÚNICAMENTE en los talleres del arrendador o efectuar esta revisión en cualquier taller autorizado por el arrendador.
Las REPARACIONES, cambio de piezas o neumáticos que resulten de un uso normal serán a cargo del arrendador. Si el vehículo esta inmovilizado por estas causas alejado de la localidad del arrendador podrá con acuerdo previo escrito de aquel, encargar estos trabajos o suministros a uno de los talleres autorizados para el arrendador.

Articulo 5º.- CONDUCTOR ADICIONAL:

Declara conocer y aceptar expresamente las condiciones del presente contrato de alquiler, constituyéndose voluntariamente a fiador solidario del arrendatario, para ser pago de todas las obligaciones dimanantes del presente contrato, firmado en prueba de conformidad en el anverso del contrato.

Articulo 6º.- SEGURO:

El arrendatario y conductores autorizados en el anverso participan de los beneficios de una póliza de seguro de automóvil concertada por el arrendador, de responsabilidad ilimitada frente a terceros, en los siguientes casos:
a) Que el arrendatario o en su caso el conductor autorizado envíel al arrendador un parte de accidente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producirse el mismo.
b) Que la Compañía Aseguradora no rechace el siniestro como consecuencia de no conducir el vehículo, el arrendatario o conductor autorizado, en las condiciones fisicas exijidas por le Código de la Circulación.
A efectos de este seguro no se considerarán como terceras personas el cónyuge, ascendentes o hermanos del arrendatario y conductores autorizados, así como sus socios y personas que tengan con los mismos relación de salario o dependencia. Quedan excluidos de la garantía del seguro. La pérdida, sustracción o daños causados a bienes transportados en vehículo alquilado. El seguro no cubre daños ocasionados en ruedas llantas, toldos, cristales, lunas, techos y bajos del vehículo. El seguro contratado por el arrendador cubre, asi mismo, al arrendatario y conductores autorizados, de la prestación de fianzas y de la defensa jurídica que pudiera requerirse al al conductor en causa criminal.
La responsabilidad del arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo alquilado, siempre que el mismo se utilice de acuerdo con las condiciones de uso determinadas en los artículos segundo y cuarto, no está cubierta en caso de robo, incendio o accidentes. En caso de robo, accidente o incendio, el arrendatario estará obligado al pago del importe total de la reparación, más todos los gastos de cualquier tipo producidos como consecuencia del accidente o incendio.
El arrendatario QUEDARÁ EXENTO de esta responsabilidad, dentro de las condiciones de uso del vehículo ya determinadas y, en todo caso con una franquicia según el vehículo alquilado cuya cuantía se hará constar en el contrato.
MEDIANTE EL PAGO DE UNA PRIMA ESTIPULADA siendo requisito indispensable firmar el arrenadtario la aceptación de este cargo en el recuadro existente a tal fin en el anverso. No obstante el arrendatario estará siempre obligado a pagar el importe de la paralización del vehículo durante el tiempo que dure la reparación y el precio estipulado de tarifa, desplazamientos y grua remolque. Al mismo tiempo la asistencia en carretera, estará cubierta, siempre y cuando el vehículo presente una averia mecánica, siendo imposible su movilización. En ningún caso , estará cubierta dicha asistencia, por negligencia del cliente (Falta gasoil, exceso de peso, rotura de neumáticos por mal uso etc…)

Articulo 7º.- ACCIDENTES:

El arrendatario se obliga a tomar las siguientes medidas en caso de accidente sufrido con el vehículo alquilado.
a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho.
b) Obtener datos completos de la parte contratria, asi como de posibles testigos, cumplimentando el parte de accidente que se acompaña con la documentación del vehículo y remitiéndolo al arrendador, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas de producirse el accidente, llegando incluso a avisar telegráficamente en caso de accidentes graves.
c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) No abandonar el vehículo arrendado sin tomar debidas precauciones para protegerlo.

Articulo 8º.- TARIFAS:

Los gastos de carburante son por parte del arrendatario.
La jornada de alquiler se entiende de hora a hora por período de 24 horas.
Las hora que sobrepasen el precio fijado serán facturadas como suplemento, según tarifa general, hasta la hora del momento de la entrega en los locales del arrendador.
El arrendatario debe entregar por adelantado al arrendador, contra oportuno recibo, una previsión que corresponda al montante aproximado del alquiler contratado así como la garantía prevista en la tarifa en vigor.

Articulo 9º.- DEPÓSITO DE GARANTIA:

El reembolso de la garantía se efectuará 48 horas despues de la devolución del vehículo en los locales del arrendador por simple petición del arrendatario según acuerdo expreso, el importe de la garantía se atribuye al arrendador hasta el total de las cantidades debidas por cualquier concepto por el arrendatario; si la deuda es superior, el pago del saldo debido al arrendador, deberá efectuarse en el mismo plazo; transcurrido dicho plazo, sin necesidad de previo requerimiento además de los gastos de intereses por demora calculados en el básico que tenga establecido el Banco de España, deberá pagar el concepto de claúsula penal una indemnización fija correspondiente al 20% de loas cantidades debidas.

Articulo 10º.- PRÓRROGA DE ALQUILER:

EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO DESEE PRORROGAR EL ALQUILER DEL VEHÍCULO DEBERÁ ADVERTIRLO AL ARRENDADOR CON 48 HORAS DE ANTELACION DEBIENDO ACOMPAÑAR EN TODO MOMENTO LA SUMA CORRESPONDIENTE AL TOTAL DE LOS DÍAS DE PRORROGA.

Articulo 11º.- DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO:

La devolución del vehículo deberá ser efectuada durante las horas de apertura de los centros de alquiler. Si el arrendatario no puede devolver los documentos para la circulación del vehículo, debe cumplir el pago del alquiler hasta la presentación de un certificado de pérdida de documentos, así como los gastos de trámite de duplicados.
El vehículo deberá entregarse en los locales del arrendador en la fecha prevista en el contrato, en su caso, en la señalada por escrito en la prorroga, sin que quede exonerada de esta obligación por causa de enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito. Los días que transcurran desde la fecha del vencimiento del alquiler y la entrega efectiva en los locales del arrendador, serán facturados como prorroga de alquiler a razon de las tarifas que tienen establecidas el arrendador visador por el organismo competente.
En ningún caso podra liberarse el arrendatario de pagar la totalidad del plazo establecido de alquiler o sus prorrogas por causas de inmovilización y remolque del vehículo por avería o accidente.
En caso de accidente y el contrario fuera insolvente, la responsabilidad caerá sobre el arrendatario.

Articulo 12º.- JURISDICCIÓN:

Para cualquier cuestión que se derive con ocasión o como consecuencia del presente contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, aceptan someterse a los Juzgados y Tribunales de Orihuela.

Articulo 13º.- CARGOS:

Autorizo al arrendador a que cargue en mi tarjeta de credito o debito todos los importes pendientes de pago, generados tanto de exceso de dias de alquiler como de exceso de kilometraje. Al mismo tiempo autorizo también al arrendador a cargar en mi tarjeta los daños causados al vehiculo alquilado, como consecuencia de siniestro o mal uso del mismo.

Articulo 14º.- RESERVA:

En concepto de reserva se depositará un importe de 250 euros. El cual, no será devuelto en caso de cancelación de la misma.